Texto oficial
Art. 21. Cuando se trate de sociedad cooperativa de responsabilidad limitada, el capital se representará siempre en acciones o títulos de un igual valor.
Las acciones serán nominativas, indivisibles y no superiores a cien pesos cada una.
Consistirán en un título que contendrá las especificaciones que se establezcan en el Reglamento respectivo, y se rejirán por el mismo, los procedimientos de su transferencia y espedicion de nuevos títulos, en caso de hurto y estravío.