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Artículo 22 del Decreto Ley 700

Sobre sociedades cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6293 · idParte: 7125564

Texto oficial

Art. 22. Son intransferibles e intransmisibles las acciones que representan trabajo personal; y se perderán indefectiblemente para su dueño, por el retiro voluntario o forzoso de sus servicios, a la sociedad.