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Artículo 23 del Decreto Ley 700

Sobre sociedades cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6293 · idParte: 7125565

Texto oficial

Art, 23. En cualquier caso, el consejo de administracion podrá no admitir la trasferencia de acciones si, a su juicio, no fuere suficiente la responsabilidad del cesionario o no fuere conveniente su ingreso a la sociedad.