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Artículo 34 del Decreto Ley 700

Sobre sociedades cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6293 · idParte: 7125577

Texto oficial

Art. 34. Todo socio puede retirarse de la sociedad miéntras ésta no se haya disuelto. Los estatutos no pueden suprimir este derecho, ni el socio puede comprometerse de antemano a no ejercerlo, pero pueden establecerse condiciones para el retiro. No se permitirá el retiro de un socio, si el número de los restantes fuere inferior a veinte.