Texto oficial
Art. 34. Todo socio puede retirarse de la sociedad miéntras ésta no se haya disuelto.
Los estatutos no pueden suprimir este derecho, ni el socio puede comprometerse de antemano a no ejercerlo, pero pueden establecerse condiciones para el retiro.
No se permitirá el retiro de un socio, si el número de los restantes fuere inferior a veinte.