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Artículo 33 del Decreto Ley 700

Sobre sociedades cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6293 · idParte: 7125576

Texto oficial

Art. 33. Ningun socio puede ser dueño de mas del 10% del capital suscrito a ménos de ser una persona jurídica que no persiga fines de lucro. Si adquiriere mayor cuota el exceso no participará en los beneficios sociales.