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Artículo 38 del Decreto Ley 700

Sobre sociedades cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6293 · idParte: 7125582

Texto oficial

Art. 38. Habrá juntas jenerales ordinarias y estraordinarias y su constitucion y atribuciones se rejirán por lo que dispongan los respectivos estatutos sin perjuicio de lo que establezcan los reglamentos que se dicten.