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Artículo 39 del Decreto Ley 700

Sobre sociedades cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6293 · idParte: 7125583

Texto oficial

Art. 39. Cada socio tendrá derecho a un voto, cualquiera que sea el número de acciones o cuotas que posea, y no podrá representar mas de una décima parte de los votos presentes o representados en la asamblea jeneral para la cual se le hayan conferido representaciones. Podrán los estatutos disponer otra forma de limitacion a la representacion. No podrán representar a otras personas ni los miembros del directorio, ni el jerente, ni los miembros de la junta de vijilancia, ni los socios empleados de la sociedad, ni los que no tengan las calidades de socios.