Texto oficial
Art. 49. Dos o mas sociedades cooperativas podrán incorporarse, o sea tomar el nombre de una de ellas y adoptar sus estatutos, integrándose en su personalidad jurídica.
Dos o mas sociedades cooperativas podrán fusionarse; esto es, tomar en comun un nombre distinto del usado por cada una de ellas y adoptar estatutos distintos de los suyos, constituyendo una nueva entidad jurídica.