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Artículo 48 del Decreto Ley 700

Sobre sociedades cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6293 · idParte: 7125594

Texto oficial

Art. 48. Las sociedades cooperativas podrán ser disueltas, independientemente de la voluntad de sus miembros: 1.o Por haber terminado el plazo de su duracion fijado en los estatutos, el cual será de diez años si no se hubiere fijado otro; 2.o Por haber llenado totalmente su objeto o haber terminado su finalidad; 3.o Por constar de ménos de veinte socios durante mas de seis meses, si uno de los interesados pidiere la disolucion; 4.o Por quiebra, si la cooperativa fuere de carácter comercial; 5.o Por fusion o incorporacion a otra sociedad cooperativa; 6.o Por la reduccion del capital social a una cantidad inferior al mínimo fijado en los estatutos sin haberlo completado dentro de un período de tres meses; 7.o Porque los fines de la sociedad y los medios que emplea son contrarios a las leyes y a las buenas costumbres o llegan a comprometer la seguridad y el órden del Estado; 8.o Por cualquiera causa que haga imposible el cumplimiento de los fines sociales.