Saltar al contenido

Artículo 51 del Decreto Ley 700

Sobre sociedades cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6293 · idParte: 7125597

Texto oficial

Art. 51. Las sociedades cooperativas, cuyos estatutos hubieren sido aprobados por el Presidente de la República, pagarán el cincuenta por ciento de todas las contribuciones o impuestos, sean fiscales o municipales, que se hayan establecido o se establecieren. Cuando tengan que litigar lo harán en papel simple.