Texto oficial
Art. 52. Gozarán ademas estas sociedades de las siguientes prerrogativas:
a) Pagarán el setenta y cinco por ciento en los fletes de los artículos de su jiro que ellas transporten o remitan por equipaje o carga en los Ferrocarriles del Estado;
b) Tendrán preferencia de acarreo en las empresas públicas de trasporte y en las particulares subvencionadas por el Estado.