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Artículo 52 del Decreto Ley 700

Sobre sociedades cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6293 · idParte: 7125599

Texto oficial

Art. 52. Gozarán ademas estas sociedades de las siguientes prerrogativas: a) Pagarán el setenta y cinco por ciento en los fletes de los artículos de su jiro que ellas transporten o remitan por equipaje o carga en los Ferrocarriles del Estado; b) Tendrán preferencia de acarreo en las empresas públicas de trasporte y en las particulares subvencionadas por el Estado.