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Artículo 54 del Decreto Ley 700

Sobre sociedades cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6293 · idParte: 7125601

Texto oficial

Art. 54. Las sociedades cooperativas que contra las disposiciones de sus estatutos sirvan al público sin haber sido autorizadas por el Supremo Gobierno, no estarán exentas de las contribuciones, ni de los impuestos y no gozarán de las franquicias y privilejios, a que se refieren los artículos anteriores. Si se comprueba que el hecho, en caso de infraccion, es de la esclusiva responsabilidad de los empleados, solo éstos serán castigados con arreglo al Código Penal, sin perjuicio de hacer efectiva la restitucion que corresponda.