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Artículo 53 del Decreto Ley 700

Sobre sociedades cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6293 · idParte: 7125600

Texto oficial

Art. 53. El Estado y las Municipalidades proporcionarán, locales o terrenos para el funcionamiento de cooperativas de consumo, de crédito o de compras y ventas, siempre que no sea en perjuicio de los servicios públicos o comunales.