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Artículo 56 del Decreto Ley 700

Sobre sociedades cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6293 / 7125603.

Texto oficial

Art. 56. Los préstamos a que se refiere el artículo anterior se otorgarán por intermedio del Ministerio de Prevision Social, en conformidad a las disposiciones del reglamento que se dicte. En igual forma se efectuará la vijilancia que con motivo de dichos préstamos deberá ejercer el Estado sobre las sociedades cooperativas.