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Artículo 57 del Decreto Ley 700

Sobre sociedades cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6293 · idParte: 7125604

Texto oficial

Art. 57. Gozarán de los beneficios establecidos en el presente Título las sociedades cooperativas con personalidad jurídica que actualmente funcionan y cuyos estatutos se conformaren a las disposiciones de la presente lei los Almacenes Cooperativos de las Cajas de Ahorros y las cooperativas de las instituciones armadas ya establecidas.