Saltar al contenido

Artículo 61 del Decreto Ley 700

Sobre sociedades cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6293 · idParte: 7125610

Texto oficial

Art. 61. El Ministerio de Prevision Social estará obligado a denunciar criminalmente todo hecho punible cometido por los administradores de una sociedad cooperativa en el desempeño de sus funciones, y particularmente aquellos que signifiquen adulteracion en las sustancias, cantidad, o calidad de los suministros u otra defraudacion a los socios o a terceras personas.