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Artículo 63 del Decreto Ley 700

Sobre sociedades cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6293 · idParte: 7125612

Texto oficial

Art. 63. Las Tesorerías Fiscales y demas oficinas pagadoras, públicas y particulares, podrán liquidar sobre cualquier cantidad que paguen a los respectivos empleados, las sumas que ellos adeuden a las sociedades cooperativas de que forman parte debiendo procederse en esto en conformidad al reglamento que se dicte.