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Artículo 64 del Decreto Ley 700

Sobre sociedades cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6293 · idParte: 7125613

Texto oficial

Art. 64. En lo que no esté previsto en la presente lei, y en cuanto no pugne con la naturaleza y fines de las sociedades cooperativas, se le aplicará las disposiciones jenerales sobre personas jurídicas y sociedades anónimas.