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Artículo 67 del Decreto Ley 700

Sobre sociedades cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6293 · idParte: 7125616

Texto oficial

Art. 67. El Presidente de la República dictará los reglamentos que sean necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente lei.