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Artículo 66 del Decreto Ley 700

Sobre sociedades cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6293 / 7125615.

Texto oficial

Art. 66. La Seccion "Cooperacion, Mutualidad y Bienestar", actualmente en funciones en la Direccion Jeneral del Trabajo, pasará con igual nombre al Ministerio de Hijiene, Asistencia Prevision Social y Trabajo. Se llevará en esta seccion un rejistro de sociedades cooperativas, conforme al reglamento que dicte el Presidente de la República, y corresponderá a ella la difusion de la cooperacion en jeneral y el control, estadística y vijilancia de las cooperativas que se establezcan.