Texto oficial
Artículo 30°- El Servicio de Impuestos Internos,
acreditada la presentación del plan a la Corporación
Nacional Forestal, ordenará la suspensión del impuesto por
dos años si se trata de forestación y de un año si lo es
de reforestación. Vencido cada plazo sin que se acredite
por un certificado de la Corporación el cumplimiento del
plan para esos dos años o un año, respectivamente, se
aplicará el impuesto que se había suspendido, con los
recargos legales del caso, sin perjuicio de los que
corresponda aplicar por los dos años siguientes.