Texto oficial
Artículo 29°- Cualquiera acción de corta o
explotación de bosques, sea cual fuere la naturaleza de
éstos, deberá hacerse previo plan de manejo registrado
ante la Corporación Nacional Forestal y en el cual se
contemple expresamente el terreno en que se hará efectiva
la obligación señalada en el inciso primero del artículo
anterior.
La infracción a la norma precedente autorizará a la
Corporación Nacional Forestal para ordenar la inmediata
detención de las faenas, para cuyo efecto podrá requerir
el auxilio de la Fuerza Pública, si fuese necesario, previa
autorización del Juez competente, de conformidad al
artículo 8° del presente decreto ley, quien resolverá su
otorgamiento o rechazo dentro del plazo de 48 horas, sobre
la base de los antecedentes aportados por la Corporación y
bajo la responsabilidad de esta última.