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Artículo 6 transitorio del Decreto Ley 701

Fija regimen legal de los terrenos forestales o preferentemente aptos para la forestacion, y establece normas de fomento sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6294 / 8701578.

Texto oficial

Artículo 6°- Mientras se crea el Colegio de Ingenieros Forestales, las referencias que a él se hacen en el presente decreto ley se entenderán efectuadas a la Asociación Chilena de Ingenieros Forestales".