Texto oficial
Artículo 6°- Mientras se crea el Colegio de Ingenieros
Forestales, las referencias que a él se hacen en el
presente decreto ley se entenderán efectuadas a la
Asociación Chilena de Ingenieros Forestales".
Fija regimen legal de los terrenos forestales o preferentemente aptos para la forestacion, y establece normas de fomento sobre la materia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6294 / 8701578.