Texto oficial
Artículo 5°- Los bosques, que a la fecha de
publicación de este decreto ley estuvieren siendo objeto de
explotación extractiva deberán sujetarse al plan de manejo
que, dentro del plazo de seis meses, contado desde la
publicación aludida, deben presentar sus dueños.
Su incumplimiento facultará a la Corporación Nacional
Forestal para ejercer las atribuciones del inciso segundo
del artículo 29, sin perjuicio de las sanciones tributarias
que corresponda.