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Artículo 1 del Decreto Ley 702

Fusiona las comisiones de bienestar de la secretaria y administración general del ministerio del interior y del servicio de gobierno interior

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6296 · idParte: 8256512

Texto oficial

Artículo 1°- Fusiónanse las Comisiones de Bienestar de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior y del Servicio de Gobierno Interior, en un Servicio de Bienestar que se regirá por el Reglamento que para estos efectos dicte el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El Consejo de este Servicio será presidido por el Subsecretario del Interior, y su composición será determinada en el Reglamento.