Texto oficial
Artículo 2°- A este Servicio de Bienestar podrán pertenecer también, los funcionarios de la Oficina de Presupuestos y Planificación y Oficina Nacional de Emergencia, ambas del Ministerio del Interior.
Fusiona las comisiones de bienestar de la secretaria y administración general del ministerio del interior y del servicio de gobierno interior
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