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Artículo 2 del Decreto Ley 702

Fusiona las comisiones de bienestar de la secretaria y administración general del ministerio del interior y del servicio de gobierno interior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6296 / 8256513.

Texto oficial

Artículo 2°- A este Servicio de Bienestar podrán pertenecer también, los funcionarios de la Oficina de Presupuestos y Planificación y Oficina Nacional de Emergencia, ambas del Ministerio del Interior.