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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 702

Fusiona las comisiones de bienestar de la secretaria y administración general del ministerio del interior y del servicio de gobierno interior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6296 / 8256514.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Mientras se dicte el Reglamento correspondiente regirán los decretos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social N°s. 166, de 3 de Abril de 1962, y 510, de 10 de Octubre de 1963, en todo lo que sea compatible con el presente decreto ley. Las discrepancias o dudas que pudieren surgir en la aplicación armónica de los dos decretos reglamentarios antes mencionados, serán resueltas por el Subsecretario del Interior.