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Artículo PRIMERA transitorio del Decreto Ley 710

Decreto Ley 710

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6298 / 8256518.

Texto oficial

Primera.- En las partes donde se hubiere designado locales fuera de las cabeceras comunales, las Juntas Electorales procederán, dentro de diez dias, a designarlos nuevamente, de acuerdo con la reforma introducida al artículo 37.