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Artículo SEGUNDA transitorio del Decreto Ley 710

Decreto Ley 710

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6298 / 8256520.

Texto oficial

Segunda.- Para las elecciones del 22 del actual, las Mesas Directivas Centrles de los Partidos políticos, deben declarar sus candidatos para cada circunscripcion electoral, ante el Conservador del Rejistro Electoral, hasta el dia y hora señalados en el artículo 12 reformado. Estas declaraciones primarán sobre las que hubieren hecho los Directorios locales de los mismos Partidos, dejándola sin efecto. El Conservador del Rejistro Electoral comunicará, por la via mas rápida, dentro de las doce horas siguientes, las declaraciones a los Conservadores de Bienes Raices correspondientes.