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Artículo 1 del Decreto Ley 722

Reajusta los avaluos vigentes al 1° de enero de 1974 de los bienes raices agricolas y no agricolas y los de las lineas, postaciones y cañerias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6305 / 9057209.

Texto oficial

Artículo 1°- Reajústanse en un 100%, a contar del 1° de Julio de 1974, los avalúos vigentes al 1° de Enero de 1974 de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas y los de las líneas, postaciones y cañerías.