Texto oficial
Artículo 1°- Reajústanse en un 100%, a contar del 1°
de Julio de 1974, los avalúos vigentes al 1° de Enero de
1974 de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas y los
de las líneas, postaciones y cañerías.
Reajusta los avaluos vigentes al 1° de enero de 1974 de los bienes raices agricolas y no agricolas y los de las lineas, postaciones y cañerias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6305 / 9057209.