Texto oficial
Artículo 2°- El Servicio de Tesorerías hará efectivo
el aumento del impuesto territorial resultante de la
aplicación del artículo anterior, mediante el cobro en
Noviembre de 1974 del boletín correspondiente a la cuarta
cuota de la contribución de bienes raíces del año 1974
que obra en su poder, y el Servicio de Impuestos Internos
emitirá un aviso-recibo de cobro por el monto equivalente
al reajuste antes señalado, el que deberá cancelarse en el
mes de Diciembre de 1974.