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Artículo 2 del Decreto Ley 722

Reajusta los avaluos vigentes al 1° de enero de 1974 de los bienes raices agricolas y no agricolas y los de las lineas, postaciones y cañerias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6305 / 9057210.

Texto oficial

Artículo 2°- El Servicio de Tesorerías hará efectivo el aumento del impuesto territorial resultante de la aplicación del artículo anterior, mediante el cobro en Noviembre de 1974 del boletín correspondiente a la cuarta cuota de la contribución de bienes raíces del año 1974 que obra en su poder, y el Servicio de Impuestos Internos emitirá un aviso-recibo de cobro por el monto equivalente al reajuste antes señalado, el que deberá cancelarse en el mes de Diciembre de 1974.