Texto oficial
Artículo 12°- Facúltase al Servicio de Tesorerías
para celebrar convenios de pago con los deudores de
impuestos y contribuciones de cualquier naturaleza que se
encuentren devengados a la fecha de publicación del
presente decreto ley.
Los convenios deberán perfeccionarse dentro del plazo
de 90 días, contado desde la fecha de vigencia de este
decreto ley y no estarán sujetos a las limitaciones
establecidas en el artículo 192 del Código Tributario.
El incumplimiento del convenio o la falta de pago de
cualquier impuesto que deba ser cancelado con posterioridad
a su celebración producirá la caducidad de dicho convenio.