Saltar al contenido

Artículo 12 del Decreto Ley 722

Reajusta los avaluos vigentes al 1° de enero de 1974 de los bienes raices agricolas y no agricolas y los de las lineas, postaciones y cañerias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6305 / 9057220.

Texto oficial

Artículo 12°- Facúltase al Servicio de Tesorerías para celebrar convenios de pago con los deudores de impuestos y contribuciones de cualquier naturaleza que se encuentren devengados a la fecha de publicación del presente decreto ley. Los convenios deberán perfeccionarse dentro del plazo de 90 días, contado desde la fecha de vigencia de este decreto ley y no estarán sujetos a las limitaciones establecidas en el artículo 192 del Código Tributario. El incumplimiento del convenio o la falta de pago de cualquier impuesto que deba ser cancelado con posterioridad a su celebración producirá la caducidad de dicho convenio.