Texto oficial
Artículo 11°- Respecto de los ingresos determinados
por la aplicación de las normas del decreto ley N° 293, de
1974, será aplicable durante el año en curso lo
establecido en los incisos tercero y cuarto del artículo
2° transitorio del decreto ley N° 296, de 1974, agregados
por el artículo 3° del decreto ley N° 471, también del
año 1974.