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Artículo 11 del Decreto Ley 722

Reajusta los avaluos vigentes al 1° de enero de 1974 de los bienes raices agricolas y no agricolas y los de las lineas, postaciones y cañerias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6305 / 9057219.

Texto oficial

Artículo 11°- Respecto de los ingresos determinados por la aplicación de las normas del decreto ley N° 293, de 1974, será aplicable durante el año en curso lo establecido en los incisos tercero y cuarto del artículo 2° transitorio del decreto ley N° 296, de 1974, agregados por el artículo 3° del decreto ley N° 471, también del año 1974.