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Artículo SEGUNDO del Decreto Ley 723

Libera de los derechos e impuestos que indica a los equipos, maquinarias y elementos destinados a las empresas periodisticas, a que se refiere la ley n.° 10.621

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6307 / 5875108.

Texto oficial

Artículo segundo: Derógase el artículo 7° de la ley N° 7.321, de 31 de Octubre de 1942. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, cada fábrica nacional mantendrá el derecho a usar, en forma exclusiva, marcas de agua propias, las que deberán ser registradas en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.