Texto oficial
Artículo tercero: Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de la importación, las mercancías a que se refiere el presente decreto ley fueren objeto de negociación a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán integrarse en arcas fiscales la totalidad de los derechos, impuestos y demás gravámenes de cuyo pago se eximen, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 197, letra e), de la Ordenanza de Aduanas.