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Artículo TERCERO del Decreto Ley 723

Libera de los derechos e impuestos que indica a los equipos, maquinarias y elementos destinados a las empresas periodisticas, a que se refiere la ley n.° 10.621

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6307 / 5875109.

Texto oficial

Artículo tercero: Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de la importación, las mercancías a que se refiere el presente decreto ley fueren objeto de negociación a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán integrarse en arcas fiscales la totalidad de los derechos, impuestos y demás gravámenes de cuyo pago se eximen, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 197, letra e), de la Ordenanza de Aduanas.