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Artículo 7 del Decreto Ley 728

Modifica código tributario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6310 · idParte: 7125634

Texto oficial

Artículo 7°.- Deróganse los artículos 4°, de la ley N° 8.737, y 22° de la ley N° 11.474, y modifícase la ley N° 10.336, en el sentido de reemplazar el guarismo "0,39" que figura en su artículo 148°, por el guarismo "0,42", y, agrégase al mismo artículo los siguientes incisos 2° y 3°, respectivamente: "La Contraloría General de la República entregará el 0,03% de los recursos a que se refiere el inciso anterior, a la Editorial Jurídica de Chile, para que ésta lo destine al cumplimiento de sus finalidades". "La Contraloría General de la República pondrá directamente a disposición de la citada Editorial los recursos que reciba para el efecto, pudiendo anticiparle el equivalente de sus recursos propios.".