Texto oficial
Artículo 6°.- Los contribuyentes que hubieren efectuado pagos en virtud de lo dispuesto en el artículo sustituido por el artículo anterior, podrán imputar estos pagos al que deben efectuar en el mes de Octubre del presente año, según lo prescrito en el artículo anterior, y aquellos que no hubieren efectuado los referidos pagos, no tendrán otra obligación que la establecida en el mencionado artículo anterior.