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Artículo 2 del Decreto Ley 730

Decreto Ley 730

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6312 / 5875135.

Texto oficial

Art. 2.o El plazo máximo que el artículo 36 da al Superintendente para pronunciar su resolucion sobre el estado de la empresa bancaria y su continuacion, reorganizacion o liquidacion, será de sesenta dias.