Texto oficial
Art. 2.o El plazo máximo que el artículo 36 da al Superintendente para pronunciar su resolucion sobre el estado de la empresa bancaria y su continuacion, reorganizacion o liquidacion, será de sesenta dias.
Decreto Ley 730
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6312 / 5875135.