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Artículo 3 del Decreto Ley 730

Decreto Ley 730

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6312 · idParte: 5875136

Texto oficial

Art. 3.o Si el Superintendente estuviere inhabilitado para ejercer la mision que le encomienda el Título V, será reemplazado, miéntras dure su inhabilidad, por la persona que él mismo designe, con aprobacion del Presidente de la República.