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Artículo 4 del Decreto Ley 730

Decreto Ley 730

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6312 · idParte: 5875137

Texto oficial

Art. 4.o Esta lei rejirá desde esta fecha. Su vijencia durará hasta el dia en que entren en vigor las disposiciones de la Lei Jeneral de Bancos.