Texto oficial
Artículo único.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley N° 15.840:
a) Reemplázase en el artículo 13° la frase "ejecuten
otros Servicios autorizados para ello", por la siguiente:
"deban ser ejecutados exclusivamente por otros servicios de
acuerdo a sus leyes orgánicas;";
b) Derógase el artículo 52.