Texto oficial
Artículo transitorio.- Facúltase al Ministro de Obras
Públicas para que, mediante resolución fundada, declare
terminados y proceda a liquidar los contratos adjudicados
bajo la vigencia del Reglamento para Contratos de Obras
Públicas aprobado por decreto supremo N° 1.240, de 6 de
Junio de 1961, de dicho Ministerio, o de otros Reglamentos
para Contratos de Obras Públicas anteriores, con
prescindencia de las normas reglamentarias o de las bases
administrativas respectivas, en aquellos casos en que no
pudo procederse a la recepción de las obras o a la
liquidación de los contratos.
Facúltasele, igualmente, para que en tales casos, si no
existieren multas para el contratista, pueda ordenar la
devolución de las retenciones y garantías sin más
trámite y, si las hubiere, condonarlas en la parte que no
alcancen a ser cubiertas por ellas.
Las facultades a que se refieren los incisos precedentes
serán aplicables, asimismo a los contratos perfeccionados
con anterioridad al 1° de Octubre de 1973 y que se
encuentran regidos por el D. S. N° 1.340, de Obras
Públicas, de 1965, en los mismos casos.