Texto oficial
TITULO IV
Del Patrimonio y recursos
Artículo 11°- Para el cumplimiento de sus fines el Instituto dispondrá de los siguientes recursos:
a) Los aportes fiscales que se consulten en el Presupuesto de la Nación. Los excedentes que hubieren al término del ejercicio no pasarán a Rentas Generales de la Nación;
b) Los ingresos provenientes de comisiones u otras participaciones;
c) Los ingresos provenientes en general de sus actuaciones comerciales, y de la retribución que perciba por los servicios que preste;
d) Las donaciones, erogaciones y aportes, cualquiera que sea su naturaleza, y
e) Los créditos externos que contrate con arreglo al sistema legal vigente.