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Artículo 11 del Decreto Ley 740

Crea el instituto de promocion de exportaciones de chile (prochile)

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6320 · idParte: 8990089

Texto oficial

TITULO IV Del Patrimonio y recursos Artículo 11°- Para el cumplimiento de sus fines el Instituto dispondrá de los siguientes recursos: a) Los aportes fiscales que se consulten en el Presupuesto de la Nación. Los excedentes que hubieren al término del ejercicio no pasarán a Rentas Generales de la Nación; b) Los ingresos provenientes de comisiones u otras participaciones; c) Los ingresos provenientes en general de sus actuaciones comerciales, y de la retribución que perciba por los servicios que preste; d) Las donaciones, erogaciones y aportes, cualquiera que sea su naturaleza, y e) Los créditos externos que contrate con arreglo al sistema legal vigente.