Texto oficial
Artículo 12°- El Instituto deberá depositar sus fondos en las cuentas bancarias que determine el Consejo, previa autorización de la Contraloría General de la República, denominadas "Cuentas del Instituto de Promoción de las Exportaciones de Chile", y contra las cuales podrá girar y operar libremente para el cumplimiento de sus fines, en la forma que determine el reglamento.