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Artículo 12 del Decreto Ley 740

Crea el instituto de promocion de exportaciones de chile (prochile)

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6320 · idParte: 8990090

Texto oficial

Artículo 12°- El Instituto deberá depositar sus fondos en las cuentas bancarias que determine el Consejo, previa autorización de la Contraloría General de la República, denominadas "Cuentas del Instituto de Promoción de las Exportaciones de Chile", y contra las cuales podrá girar y operar libremente para el cumplimiento de sus fines, en la forma que determine el reglamento.