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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 740

Crea el instituto de promocion de exportaciones de chile (prochile)

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6320 · idParte: 8990098

Texto oficial

Artículo 3°- Por decreto supremo del Ministerio de Economía, que deberá llevar además la firma del Ministro de Hacienda, deberá reglamentarse, dentro del plazo de 60 días, el presente decreto ley.