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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 740

Crea el instituto de promocion de exportaciones de chile (prochile)

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6320 · idParte: 8990097

Texto oficial

Artículo 2°- El Ministerio de Hacienda consultará anualmente en el Presupuesto General de la Nación los fondos necesarios para el funcionamiento del Instituto, disponiendo para el presupuesto de 1974 un aporte inicial de E° 1.000.000.000 y US$ 1.000.000, cuyo excedente, al 31 de Diciembre de 1974, si lo hubiere, no se traspasará a Rentas Generales de la Nación, sino que se mantendrá a disposición del Instituto, adicionándose al ejercicio presupuestario siguiente.