Texto oficial
Artículo 2°- El Ministerio de Hacienda consultará anualmente en el Presupuesto General de la Nación los fondos necesarios para el funcionamiento del Instituto, disponiendo para el presupuesto de 1974 un aporte inicial de E° 1.000.000.000 y US$ 1.000.000, cuyo excedente, al 31 de Diciembre de 1974, si lo hubiere, no se traspasará a Rentas Generales de la Nación, sino que se mantendrá a disposición del Instituto, adicionándose al ejercicio presupuestario siguiente.