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Artículo 1 del Decreto Ley 741

Decreto Ley 741

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6321 · idParte: 8825874

Texto oficial

TITULO PRELIMINAR {ARTS.. 1-4} Artículo 1.o El personal civil del Estado estará sometido a las disposiciones del presente Decreto-Lei y será clasificado en una escala dividida en Grados y cada Grado en Clases. No podrá ingresar al Servicio Civil ninguna persona, ni ser ascendida ni promovida, dentro de él, de un empleo a otro, sin llenar previamente los requisitos que exijen este Decreto-Lei y las disposiciones reglamentarias de cada Ramo o Servicio.