Texto oficial
TITULO PRELIMINAR {ARTS.. 1-4}
Artículo 1.o El personal civil del Estado estará sometido a las disposiciones del presente Decreto-Lei y será clasificado en una escala dividida en Grados y cada Grado en Clases.
No podrá ingresar al Servicio Civil ninguna persona, ni ser ascendida ni promovida, dentro de él, de un empleo a otro, sin llenar previamente los requisitos que exijen este Decreto-Lei y las disposiciones reglamentarias de cada Ramo o Servicio.