Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Ley 741

Decreto Ley 741

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6321 · idParte: 8825875

Texto oficial

Art. 2.o Para los efectos de la aplicación de esta Lei, se entenderá por Ramo de la Administración Pública, toda repartición cuyo radio de accion se estienda a todo el territorio de la República. o cuyas funciones limitadas en el territorio, sean equivalentes, por su importancia y jerarquía, a las de un ramo de la Administración. Por Servicio Superior, se entenderá toda repartición cuya accion esté limitada en el territorio y cuyas funciones no puedan equipararse con las propias y amplias de un Ramo.