Texto oficial
Art. 2.o Para los efectos de la aplicación de esta Lei, se entenderá por Ramo de la Administración Pública, toda repartición cuyo radio de accion se estienda a todo el territorio de la República. o cuyas funciones limitadas en el territorio, sean equivalentes, por su importancia y jerarquía, a las de un ramo de la Administración.
Por Servicio Superior, se entenderá toda repartición cuya accion esté limitada en el territorio y cuyas funciones no puedan equipararse con las propias y amplias de un Ramo.