Texto oficial
Art. 4.o En cada Ramo o Servicio Superior habrá un Consejo, que tendrá por objeto pronunciarse sobre los ingresos. ascensos. promociones. permutas.
reincorporaciones. medidas disciplinarias y demas resoluciones de órden económico. de bienestar y de perfeccionamiento, que se relacionen con los empleados.
Los Consejos correspondientes a Direcciones Jenerales de Ramos. cuando no exista Consejo actualmente, se compondrán de cinco miembros, y serán formados por el Director Jeneral del Ramo, por dos funcionarios que designará el Presidente de la República y por dos que elejirá el personal respectivo.
Cuando exista Consejo sin representacion de los empleados de su dependencia, se integrará, para los efectos, del inciso anterior, con dos personas elejidas por los empleados.
Los Consejos de Servicios Superiores se compondrán de tres miembros y serán formados por el Jefe Superior del Servicio; por un miembro que nombrará el Presidente de la República y por un tercero, elejido por el respectivo personal.
Los nombramientos y elecciones deberán recaer en funcionarios del respectivo ramo o servicio, con residencia en el lugar de asiento de la Direccion Jeneral o Jefatura Superior correspondiente, y se harán por dos años, pudiendo ser renovados indefinidamente.