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Artículo 10 del Decreto Ley 741

Decreto Ley 741

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6321 · idParte: 8825883

Texto oficial

Art. 10. Los sueldos que se fijan en los artículos 5.o y 6.o, se pagarán aumentados en un veinte por ciento a los empleados civiles que presten sus servicios en las provincias de Tacna, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Territorio de Magallánes.